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ARTICULO

La independencia interna de un juez.

Por Eugenio Raúl Zaffaroni


Los jueces deben ser independientes, o sea, estar protegidos de los factores de poder, sean de la naturaleza que fuesen. Esa independencia externa les posibilita el ejercicio de su función, decidiendo conforme a su comprensión del derecho que, como es sabido, no es única ni unívoca. Si bien hay cuestiones de única solución, éstas no son las más delicadas, en las que pesa la cosmovisión que tenga cada intérprete del derecho. Se sabe que en el campo de la discusión jurídica, no es lo mismo un juez conservador que uno liberal. Pero esta independencia externa no basta para garantizar la función judicial, pues el juez no puede decidir conforme a su entendimiento del derecho si no goza de independencia interna dentro del propio Poder Judicial.Una judicatura bien organizada, en el marco de un Estado de derecho, sólo logra la imparcialidad cuando se garantiza el pluralismo ideológico, o sea, cuando sus integrantes tienen diferentes concepciones y consiguientes interpretaciones del derecho. No hay otra imparcialidad posible, porque como bien decía Carnelutti, los humanos no podemos ser imparciales porque todos somos parte. El juez es un ser humano, con su sistema de ideas y preferencias, su propia concepción del mundo y su consiguiente interpretación del derecho. Una judicatura democrática debe garantizar el pluralismo en el entendimiento del derecho y, por tanto, el debate interno. Lo contrario es suponer que hay Übermenschen, superhumanos, que están más allá de los valores, y por suerte éstos no existen, o los pocos que existen están bajo tratamiento psiquiátrico. Para garantizar el pluralismo como condición de imparcialidad democrática, el juez debe gozar de independencia interna, es decir, de garantías ante los propios cuerpos colegiados de la judicatura. Un Poder Judicial no es una corporación vertical ni mucho menos. Es sabia la disposición de la Constitución italiana, que dispone que no hay jerarquías entre los jueces, sino únicamente diferencia de competencias. Tan juez lo es el del tribunal de última instancia como el de primera. La pluralidad de instancias sirve para hacer prevalecer la decisión de los jueces del cuerpo plural, pero éstos no pueden impartirles órdenes a los de primera instancia en cuanto al modo de decidir en derecho, pues son tan jueces como ellos. Si sus decisiones no coinciden con las de los jueces de instancias menores, lo que deben hacer es revocar lo decidido. El modelo de Poder Judicial corporativo, donde no hay independencia interna, hace que los cuerpos colegiados supremos consideren a los otros jueces como sus subordinados o amanuenses, que deben repetir sólo lo que éstos deciden. El origen del modelo judicial corporativo es napoleónico y cundió por toda Europa en el siglo XIX, hasta su desprestigio político en el siglo XX, porque los jueces alemanes no se inmutaron cuando se separó a los jueces judíos, los franceses en masa juraron fidelidad al gobierno de Vichy, los italianos siguieron funcionando sin problema bajo el fascismo y los españoles y portugueses bajo el franquismo y el salazarismo. Más allá de todas las consideraciones que merezca el caso Garzón en cuanto a intencionalidad ideológica y cualquiera que sea la simpatía o antipatía que despierte su conducta, lo cierto es que la condena del Supremo español representa un peligro para todos los jueces del mundo, por el ejemplo de autoritarismo y verticalismo interno que pone de manifiesto. La intolerancia de un cuerpo supremo a los criterios dispares de los jueces de primera instancia revela una decisión que pone fin a la independencia interna de los jueces y consagra una dictadura de los órganos supremos. El caso Garzón no es un juicio a un juez, sino una agresión incalificable a la independencia interna de los jueces y una regresión al modelo napoleónico de verticalismo interno corporativista, incompatible con una magistratura democrática. Cualquier juez del mundo, ante semejante ejemplo, puede pensar qué le puede suceder a él, mucho menos conocido públicamente. Es un peligroso mensaje a los jóvenes, de carácter disciplinarista, autoritario, vertical, que busca asegurar un pensamiento único dentro de una judicatura. No olvidemos que el juez de primera instancia tiene mucho poder inmediato, pero decide en soledad, lo que lo hace más vulnerable al temor que le puede infundir un cuerpo supremo que pierde su camino y olvida que su función es precisamente la de garantizar la independencia interna, sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbe de corregir lo que no comparte en una instancia definitiva. El daño que esto provoca a la independencia judicial es enorme. El ejemplo puede cundir. La sensación de poder que deriva de un sitial en el cuerpo supremo de cualquier país puede sentirse estimulada con semejante decisión aberrante. En particular puede suceder en Europa, donde se avecinan conflictos serios y difíciles. Otros cuerpos supremos pueden verse tentados de desviar su competencia y confundir ésta con una jerarquización corporativa. La publicidad mundial del caso puede facilitar la confusión de competencia con superioridad jerárquica. La importancia de la independencia interna es fundamental. La violación de la independencia externa es escandalosa pero esporádica, en tanto que el desconocimiento de la independencia interna se sufre cotidianamente y en cualquier caso, abre las puertas a todos los vicios burocráticos, las insidias y las habladurías, la hipocresía y el servilismo al pretendido superior, los jueces pierden ciudadanía para pasar a la condición de súbditos sumisos del cuerpo máximo. Ante este avance contra la independencia interna de los jueces, sea cual fuere el juicio personal acerca del juez Garzón, de sus ideas y de su conducta, los jueces del mundo no pueden quedar callados, pues el silencio implica serruchar la rama en que todos están sentados.

   NOTA: Recordarles la presencia del Prof. EUGENIO RAÚL ZAFFARONI en el  Seminario Internacional “DERECHO PENAL, PROCESAL PENAL Y CRIMINOLOGÍA,  a realizarse los días 25,26 y 27 de marzo de 2012 en la ciudad de Sucre.

Actualizado (Miércoles, 22 de Febrero de 2012 22:59)

 

Mirada Constitucional


La Constitución, a los tres años de su vigencia

José Antonio Rivera S*.

El 07 de febrero de 2009 fue solemnemente promulgada la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, de manera que se han cumplido tres años de su vigencia. Luego de haber transcurrido este período de tiempo, las preguntas obligadas son: si la misma es cumplida, respetada y resguardada por los gobernantes, y si se ha constituido en la regla básica de convivencia pacífica y de construcción democrática de la Sociedad.

Con relación a la primera pregunta la respuesta es lamentablemente negativa, ya que la Constitución no es cumplida ni respetada, menos resguardada por los gobernantes; al contrario, es objeto de una permanente infracción y vulneración.

En cuanto se refiere al cumplimiento de la Constitución, cabe señalar que las normas y reglas previstas por ella no son cumplidas a cabalidad, especialmente en lo que concierne a los valores supremos, los principios, y los derechos fundamentales. A manera de ejemplo, se pueden señalar los siguientes casos: 1) el art. 12, que proclama el principio de separación de funciones, no es cumplido a cabalidad, pues los órganos Legislativo, Judicial y Electoral Plurinacional se encuentran subordinados al órgano Ejecutivo; ello se puede constatar en la actuación cotidiana de los mencionados órganos del poder constituido; 2) el art. 18, que consagra el derecho a la salud y determina que “el Estado (a través del gobierno) garantiza la inclusión y el acceso a la salud de todas las personas, sin exclusión ni discriminación alguna” y que “el sistema único de salud será universal, gratuito”, no es cumplido, ya que no todas las personas pueden acceder a los servicios de salud de manera gratuita; 3) el art. 45, que consagra el derecho a la seguridad social, definiendo que el mismo cubre, entre otros, el desempleo y pérdida de empleo mediante el pago de una renta, no se cumple ya que a la fecha no existe la cobertura de la mencionada renta.

De otro lado, la Constitución no es respetada ni resguardada por los gobernantes ni por los gobernados; es lamentable constatar que en los primeros no existe lealtad constitucional, y en los segundos no existe cultura constitucional; y ello tiene vieja data, pues en la historia republicana los gobernantes invocaron e invocan la Constitución en tanto y cuanto responda a sus intereses de detentar y perpetuarse en el poder, pero la ignoran, la quebrantan, infringen o reforman cuando se contrapone a sus intereses. En lo que concierne a los gobernados, especialmente los movimientos sociales, en un pasado próximo no respetaron la Constitución arguyendo que no habían sido parte en su aprobación y adopción; ese argumento hoy no tiene sustento alguno, porque fueron ellos los que adoptaron la que actualmente se encuentra en vigencia.

En estos tres años de vigencia, el Gobierno ha infringido y vulnerado permanentemente la Constitución, como prueba de ello se pueden señalar, entre otros, los siguientes casos: 1) la promulgación del Decreto Supremo Nº 138, que concentra la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de justicia en la ciudad de La Paz para juzgar a las personas que cometan delitos de terrorismo, alzamiento armado y sedición; 2) la emisión de la Ley Nº 004 de Lucha contra la Corrupción, que prevé la aplicación retroactiva de la Ley Penal y el juzgamiento en rebeldía; 3) la emisión de la Ley Nº 007, que dispone la suspensión de los jueces a la sola imputación formal; 4) la promulgación de la Ley 031, que prevé la suspensión de las autoridades de las Entidades Territoriales Autónomas (gobernadores y asambleístas departamentales, alcaldes y concejales municipales); 5) la emisión de las leyes Nº 025 y N        º 027, que introducen causales de inelegibilidad al cargo de magistrados de los altos Tribunales de Justicia del Estado, discriminando por razón de ocupación; 6) la violenta represión a los marchistas del TIPNIS; 7) la violenta represión en los bloqueos de Caranavi; 8) la persecución judicial a los líderes cívicos y políticos de oposición; 9) la destitución de autoridades democráticamente elegidas. Como éstos, existen muchos otros casos de violación a la Constitución que resultaría largo enumerarlos en este trabajo.

Por su parte, algunas organizaciones sociales también infringen la Constitución; así, a manera de ejemplo, se pueden citar los siguientes casos: 1) el ingreso violento de éstas organizaciones a la propiedad privada del ex Vicepresidente de la República y la violación del derecho a la integridad física y psicológica de su esposa e hija; 2) los maltratos físicos inferidos al líder de los pueblos indígenas de las tierras bajas Marcial Fabricano; 3) la discriminación de estudiantes mujeres por razón de género en el Colegio Bolívar; y muchos otros casos que sería largo enumerarlos.

Para concluir, respondiendo a la segunda pregunta, se puede señalar que lamentablemente la Constitución, en estos tres años de su vigencia no se ha constituido en la regla básica de convivencia pacífica y de construcción democrática de la Sociedad; ello porque no se la cumple a cabalidad, no se la resguarda, y mucho menos se la respeta como corresponde.



* El autor es Catedrático de Derecho Constitucional Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Actualizado (Miércoles, 22 de Febrero de 2012 14:57)

 

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Actualizado (Viernes, 17 de Febrero de 2012 15:20)

 

Mirada Constitucional


Los derechos de la personas con discapacidad

José Antonio Rivera S*.

En reiteradas ocasiones hemos señalado que un aspecto positivo de la Constitución vigente es que efectúa un extraordinario desarrollo de los derechos fundamentales, superando el catálogo resumido de la anterior Constitución. Así, con relación a los derechos económicos, sociales y culturales, hace énfasis sobre aquellos grupos sociales altamente vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad, consagrando sus derechos y definiendo las obligaciones positivas del Estado para garantizar el goce pleno y ejercicio efectivo de esos derechos.

Si bien ese es el escenario constitucional ideal, la realidad concreta es otra, pues se caracteriza por una sistemática y permanente violación de los derechos fundamentales, tanto por acción como por omisión de quienes detentan el poder político y el poder económico. Una muestra de ello es lo que acontece con las personas con discapacidad, cuyos derechos fundamentales consagrados en la Constitución son violados sistemáticamente por el Gobierno.

Según dispone el art. 70 de la Constitución, toda persona con discapacidad goza entre otros, del derecho a ser protegido por su familia y por el Estado; se entiende que esa protección es a su vida, a su integridad física, psicológica y moral, a su salud, a su seguridad económica y seguridad social; en suma, es a su dignidad humana. Para la plena realización de ese derecho el Estado tiene que adoptar un conjunto de medidas legislativas y administrativas.

Es de conocimiento público que las personas con discapacidad han solicitado al Gobierno nacional la atención de sus requerimientos más primordiales, entre ellos, la aprobación de una Ley que disponga la satisfacción de sus necesidades, como la asignación de un bono anual de Bs. 3.000.- para las personas que padecen discapacidad grave y muy grave; sin embargo el Gobierno no tiene, cuando menos no ha demostrado, ningún interés en atender las peticiones.

Ante las justas y legítimas peticiones de las personas con discapacidad, los gobernantes, particularmente el Presidente, simplemente se han limitado a decir que la suma que demande el posible pago del bono reclamado está fuera de las posibilidades económicas del país; ese argumento no es razonable ni expresa la realidad de los hechos, además refleja la falta de sensibilidad y de humanismo en los gobernantes; ello por las siguientes razones:

Primero, porque los bonos son parte de la política del actual Gobierno y, especialmente del Presidente; así, se tiene el bono “dignidad”, el bono “Juancito Pinto”, el bono “Juana Azurduy”; cabe advertir que el primero se paga no solamente a los más necesitados.

Segundo, los bolivianos y bolivianas somos testigos de gastos dispendiosos e innecesarios que se realizan en esta gestión gubernamental, tales como comprar un avión presidencial de lujo sin licitación; la realización de viajes internacionales del Presidente y su comitiva, en algunos casos innecesarios, como aquel realizado para presenciar un partido de fútbol; la realización de elecciones judiciales con resultados contrarios a los objetivos trazados; y muchos otros que sería largo enumerarlos.

Tercero, porque el bono que demandan las personas con discapacidad es anual y estará  solamente destinado a las personas con discapacidad grave o muy grave; no es de asignación generalizada.

Ante la falta de atención a sus pedidos, las personas con discapacidad han iniciado un conjunto de movilizaciones, entre ellas una marcha desde la ciudad de Santa Cruz hasta la sede de gobierno para hacer escuchar sus demandas y lograr la atención por las autoridades; en ese cometido han recorrido cientos de kilómetros en condiciones absolutamente adversas, no solo por las inclemencias del tiempo y de su propia condición de personas con discapacidad, sino por el menosprecio y la insensibilidad gubernamental.

A diferencia de lo acontecido con la marcha del CONISUR, que ha merecido todo el apoyo gubernamental, al grado que las autoridades se extrañaron porque la Defensoría del Pueblo no se preocupe por ellos, y que los efectivos de la Policía Boliviana colaboran en la preparación de la comida; la marcha de las personas con discapacidad no ha logrado sensibilizar a las autoridades del Gobierno, particularmente al Presidente, no ha recibido el apoyo de las autoridades, al contrario ha sido simplemente ignorada; lo más grave del caso es que las movilizaciones complementarias a la marcha, realizadas por las personas con discapacidad, han sido objeto de represiones policiales.

El caso de las personas con discapacidad demuestra una vez más que la Constitución, como en la época colonial “se acata pero no se cumple”; pues los derechos fundamentales en ella consagrados se constituyen en un listado de buenas intenciones, sin posibilidad alguna de concreción y realización material; y el principio del suma qamaña (vivir bien), que proclama el art. 8 de la Constitución, se ha quedado en un simple eslogan; al parecer, en este nuevo Estado Plurinacional Comunitario la racionalidad, la sensibilidad y el humanismo lamentablemente se han extinguido.



* El autor es Catedrático de Derecho Constitucional Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

Actualizado (Jueves, 02 de Febrero de 2012 21:13)

 

ARTICULO

JUSTICIA A FAVOR DE LA LIBERTAD DE PRENSA

Por René Baldivieso Guzmán

El que un instrumento internacional como la Convención Americana sobre Derechos Humanos haya consagrado la libertad de pensamiento y de expresión en términos claros e incuestionables, tiene que ver con el espíritu que animó a los pueblos de América para concretar todos aquellos derechos inherentes a la persona, necesarios a su desarrollo y existencia digna. Y es en este documento que fue suscrito el 22 de noviembre de 1969 que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la indicada Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna.

Nos parece pertinente la mención de esta norma de derecho internacional cuando el diario El Universo del Ecuador espera el fallo que debe emitir, en segunda instancia, la Corte Nacional de Justicia de ese país, sea para revocar o ratificar el fallo del juez que condenó a a prisión a tres principales directivos y a un ex columnista de dicho diario más el pago de una indemnización millonaria en dólares al presidente ecuatoriano que planteó su demanda por injurias. La Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dijo, en su momento, que la utilización del derecho penal  para sancionar expresiones sobre funcionarios públicos “vulnera el artículo 13 de la Convención Americana que protege la libertad de expresión”. Y añade que la decisión del juez  en el caso El Universo “puede constituir un medio de censura indirecta, dado su efecto amedrentador e inhibidor  del debate sobre asuntos de interés público”.

De manera que con un sentido de justicia y de ineludible apego a la protección de los derechos humanos a que están obligados los Estados, de acuerdo con la Convención de 1969, es lógico esperar que la justicia ecuatoriana siente un precedente en el caso cambiando sustancialmente el fallo dictado por el juez contra el diario El Universo y se le restituya, para satisfacción de América, el derecho fundamental a la libre expresión. Recordamos, por otra parte, que en esta cuestión tan identificada con el ejercicio de la libertad de prensa, varios países ya han despenalizado los llamados delitos de opinión a la vez que otros, definitivamente, han eliminado el delito de desacato “que le otorga al funcionario público un rango superior  al de cualquier otro ciudadano” – como afirma un jurista ecuatoriano.

Estos antecedentes nos hacen comprender fácilmente que legislar sobre el derecho de emitir libremente nuestras ideas y opiniones, no es tarea que debe estar condicionada a criterios políticos circunstanciales. Por el contrario será mejor otorgar las más amplias y eficaces garantías que tengan permanente vigencia para su pleno ejercicio. La supresión del delito de desacato en Bolivia, como se lo ha hecho en otros países, sería una de las medidas que contribuyan a este propósito y al ejercicio pleno de la libertad de expresión, característica insustituible de toda democracia.

 

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Actualizado (Lunes, 30 de Enero de 2012 13:20)